MARCO LEGAL

La Asociación Gloria por Cenizas, se encuentra inscrita en el Acta No. 0542005, Folios del 446 al 459 del Libro No. 8 de Personería Jurídica del Registro Civil de fecha 04 de agosto del año 2005, en el Municipio de Flores, Departamento de Petén. Inscrita en el registro de Personas Jurídicas con el NIT. 5756043-9, quien se identifica en el renglón de Asociación, Fundación Institución Religiosa y Otras no Lucrativas, ubicada en el Barrio el Calcetín, aldea de Santa Elena, municipio de Flores, departamento de Petén. Su Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal actual es ELDA NOEMI PEÑA RAMIREZ, de treinta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, con domicilio en el Municipio de Flores, Departamento de Petén, acreditado con el acta notarial de Nombramiento de fecha 30 de abril del año 2019 autorizada en el municipio de Flores del Departamento de Petén, por el Notario Nelson Emilio Castellanos Arévalo, misma que se encuentra inscrita en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, bajo la partida número 403, folio 403 del libro 61 de Nombramientos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación numero dos mil setecientos quince, cero, cero, cero sesenta y nueve mil, un mil setecientos uno (2715 00069 1701), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

MARCO LEGAL NACIONAL

Constitución Política de la República de Guatemala Art. 1, 2 y 4 Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, garantizar la justicia, el desarrollo integral, y la igualdad en dignidad de derechos entre el hombre y la mujer, Ley de Dignificación y Desarrollo Integral de la Mujer Decreto No.7-99, Ley para sancionar, prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar Decreto 97-96, Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres –PNPDIM- y su Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023 en sus ejes 1 Desarrollo Económico y Productivo, Eje 4 Salud Integral con pertinencia cultural, Eje 5 Erradicación de la Violencia Contra la Mujer “Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones: violencia física, violencia económica, violencia social, violencia psicológica, sexual y la discriminación. La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Decreto 97-96; y la Ley contra el Femicidio y Otras formas de Violencia Contra la Mujer Decreto 22-2008. Estrategias institucionales: el Plan de Desarrollo Nacional KATUN 2032 en su Eje 4 Estado como garante de los derechos humanos y conductor del desarrollo, cuya prioridad es la Seguridad y Justicia con Equidad, pertinencia social, cultural, sexual y etaria, el Plan para la Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres 2004-2014 -PLANOVI- es un instrumento de gestión de políticas públicas para implementar acciones que permitan garantizar el derecho de las mujeres y las niñas para vivir una vida libre de violencias.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Artículo 7. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belén Dó Pará. "El Gobierno se compromete a ... revisar la legislación nacional y sus reglamentaciones a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política, y dar efectividad a los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer," la Plataforma de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible DODS 5 - Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

FORMA DE CREACIÓN

La asociación nace a la vida legal como Asociación Gloria por Cenizas, el fundador James Steward; que en el año 2005 visitó el país de Guatemala como Misionero en la Iglesia Monte de Sion. Llega la primer mujer de 21 años de edad en estado de gestación, huyendo de la delincuencia y abuso, buscando refugio y ayuda a la iglesia, el Misionero James Steward conoció el caso en la que vivía dicha persona, el acudió a ayudar y apoyar con otras personas quienes también decidieron apoyar y quienes formaron parte de la Organización, a partir de la necesidad nace la visión para apoyar a las primeras madres solteras, padres solteros, jóvenes, adolescentes y niños en estado de abandono, algunos con vicios al alcohol, drogas, y abusados físicamente, sexualmente y psicológicamente.

Esta iniciativa se fortaleció al iniciar las gestiones correspondientes para crear un centro específico para atender de manera adecuada a las personas que dependían de ella, víctimas de la delincuencia, maltrato físico, psicológico, sexual, violencia intrafamiliar y niños abusados, huérfanos y/o en situación de abandono; considerando que no existía ningún albergue gubernamental y no gubernamental para brindar esa atención de alberguería, alimentación y/o una oportunidad de trabajo a las personas vulnerables mayores de edad oportunidad para darse una vida digna.